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Lunes a jueves: 08:30 - 17:30 hrs · Viernes: 08:30 - 14:00 hrs
Calle 9 Nte. 15 y 16 Oriente S/N, Talca, Chile
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Comunidad escolar

Centro General de Padres y Apoderados (CGPA)

JOSEFINA VILLARROEL TORRES

JOSEFINA VILLARROEL TORRES (Presidenta del Centro General de Padres y Apoderados)

La Presidenta del Centro General de Padres y Apoderados representa a las familias ante la comunidad educativa, lidera y coordina las actividades de la directiva, promueve la participación de los apoderados y apoya iniciativas orientadas al bienestar y desarrollo de los estudiantes.

CINTHIA MORAGA

CINTHIA MORAGA (Secretaria)

La Secretaria del Centro General de Padres y Apoderados se encarga de organizar y registrar las reuniones, redactar actas, mantener la documentación actualizada y apoyar la comunicación entre la directiva, los apoderados y la comunidad educativa.

PAOLA MONTIEL GUTIERREZ

PAOLA MONTIEL GUTIERREZ (Tesorera del Centro General de Padres y Apoderados)

La Tesorera del Centro General de Padres y Apoderados es responsable de administrar los recursos económicos, llevar el control de ingresos y gastos, organizar balances financieros y velar por el uso transparente de los fondos en beneficio de la comunidad educativa.

Centro General de Padres y Apoderados (CGPA)

Función del Centro General de Padres y Apoderados

Los Centros de Padres y Apoderados son organismos que comparten y colaboran en los propósitos educativos y sociales de los establecimientos educacionales de que forman parte.

Los Centros de Padres orientarán sus acciones con plena observancia de las atribuciones técnico-pedagógicas que competen exclusivamente al establecimiento, promoverán la solidaridad, la cohesión grupal entre sus miembros, apoyarán organizadamente las labores educativas del establecimiento y, estimularán el desarrollo y progreso del conjunto de la comunidad escolar. (Art. 1° Decreto N° 565 del año 1990 del Ministerio de Educación, que aprueba reglamento general de centros de padres y apoderados para los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el ministerio de educación).

Establecidos en el artículo 2° del Decreto 565 del año 1990 del Mineduc.

Establecidos en el artículo 3° y siguientes del Decreto 565 del año 1990 del Mineduc.

Los Centros de Padres orientarán sus acciones con plena observancia de las atribuciones técnico-pedagógicas que competen exclusivamente al establecimiento.

Prohibición de efectuar cobro alguno a los apoderados, pudiendo solicitar sólo aportes voluntarios. No se podrá negar la matrícula a ningún alumno, ni excluirlo de la asistencia a clase, por el hecho de no realizar aporte al Centro de Padres y Apoderado.