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Comunidad escolar

Centro General de Padres y Apoderados (CGPA)

JOSEFINA VILLARROEL TORRES

JOSEFINA VILLARROEL TORRES (Presidenta del Centro General de Padres y Apoderados)

Nombre Presidenta del Centro General de Padres y Apoderados: JOSEFINA VILLARROEL TORRES

CINTHIA MORAGA

CINTHIA MORAGA (Secretaria)

Nombre Secretaria CGPA: CINTHIA MORAGA

PAOLA MONTIEL GUTIERREZ

PAOLA MONTIEL GUTIERREZ (Tesorera del Centro General de Padres y Apoderados)

Nombre Tesorera del Centro General de Padres y Apoderados: PAOLA MONTIEL GUTIERREZ

Centro General de Padres y Apoderados (CGPA)

Función del Centro General de Padres y Apoderados

Los Centros de Padres y Apoderados son organismos que comparten y colaboran en los propósitos educativos y sociales de los establecimientos educacionales de que forman parte.

Los Centros de Padres orientarán sus acciones con plena observancia de las atribuciones técnico-pedagógicas que competen exclusivamente al establecimiento, promoverán la solidaridad, la cohesión grupal entre sus miembros, apoyarán organizadamente las labores educativas del establecimiento y, estimularán el desarrollo y progreso del conjunto de la comunidad escolar. (Art. 1° Decreto N° 565 del año 1990 del Ministerio de Educación, que aprueba reglamento general de centros de padres y apoderados para los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el ministerio de educación).

Establecidos en el artículo 2° del Decreto 565 del año 1990 del Mineduc.

Establecidos en el artículo 3° y siguientes del Decreto 565 del año 1990 del Mineduc.

Los Centros de Padres orientarán sus acciones con plena observancia de las atribuciones técnico-pedagógicas que competen exclusivamente al establecimiento.

Prohibición de efectuar cobro alguno a los apoderados, pudiendo solicitar sólo aportes voluntarios. No se podrá negar la matrícula a ningún alumno, ni excluirlo de la asistencia a clase, por el hecho de no realizar aporte al Centro de Padres y Apoderado.